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Documentación OMI - febrero 2000
DOCUMENTACIÓN - OMI

N· 232 febrero2000
A propósito del texto revisado (3ª parte)
de nuestras Constituciones y Reglas

El texto revisado de la tercera parte de nuestras Constitucionesy Reglas entra en vigor el 17 de febrero 2000. Con este motivoDocumentaciónOMI ha creído oportuno subrayar este acontecimiento. Lo queaquí se dice no tiene evidentemente el valor de un comentario oficial.Documentación OMI espera que ayude a las comunidades y a cadaoblato en la lectura del texto que regula nuestra vida religiosamisionera.


Índice

Introducción del Superiorgeneral

Breve apunte de historia

A propósito del textopropuesto por el Comité poscapitular
y del texto final votado por el Capítulo
(P. FrancisMorrisey)

Apuntes sobre algunas modificacionesen la tercera parte
de nuestras Constituciones y Reglas
(P. Michel Courvoisier)

El espíritu de gobiernoCC. 71-74

Estructuras de la CongregaciónCC. 75-80

Los superiores CC. 81-89

La comunidad local CC. 91-95

La Provincia CC. 96-109

La Delegación CC. 110-116

La Misión CC. 117-118

La Región CC. 119-123

Gobierno general y CapítuloCC. 124-128

La Administración generalCC. 129-132

El Superior general CC. 133-139

El Consejo generalOficios yServicios generales CC. 140-149

La fidelidad a las Constitucionesy Reglas CC. 163-168

A propósito de los bienestemporales (P. Alfons Keuter)


Introducción del Superior general

“Las Constituciones y Reglas indican a cada oblatoel modo de caminar siguiendo las huellas de Jesucristo. Se inspiran enel carisma que vivieron el Fundador y sus primeros compañeros;además han recibido la aprobación oficial de la iglesia.Permiten así que cada uno evalúe la calidad de su respuestaal llamamiento recibido y llegue a ser santo” (C. 163).

Este texto nuevoque se encontrará en la terceraparte revisada de nuestro libro de Reglasexpresa bien lo que significanpara nosotros oblatos las Constituciones y Reglas: inspirándonos

nos ayudan a seguir a Jesucristonos permiten evaluartambién nuestra fidelidad ypor últimollegan a ser unmedio para alcanzar nuestro objetivo finalser santos. Cuando recibamosesta nueva tercera parte de nuestras Reglaspodríamos releer lacarta del fundador escrita el día después de la primeraaprobación de las Constituciones y Reglas (18 de febrero 1826cf. Selección de textos sobre Constituciones y Reglas n·208). La carta termina con las mismas palabras que el texto arriba citado:“En nombre de Diosseamos santos”.

Aun cuando estamos de acuerdo sobre la importancia dela Reglatal vez encontremos dificultad para dar a la materia áridade las “estructuras de la Congregación” (C. 72) la importanciade un mensaje que viene del Espíritu y que nos llegaa nosotrosoblatosa través de la Iglesia. ¿Vale la pena hacer unalectura meditativa de esta tercera parte de nuestras Reglas? Es evidenteque el texto tiene páginas de regulaciones más bien técnicaspor ejemplosobre los procedimientos de elecciónetc.pero hayotras llenas de sentido para nuestra vida cotidiana de religiosos misioneros.No olvidemos que casi cada palabra del texto revisado ha sido sopesadadurante los seis años del proceso de preparacióny despuéspor el Capítulo de 1998 y durante su examen por la Santa Sede.En esta parte tambiéndescubriremos una aplicación delevangelio a nuestra vida de oblatos. Encuentro significativo que las palabrasque enmarcan esta tercera parte sean Jesús al principio(C. 71) y san Eugenio de Mazenod al fin (C. 168).

Quisiera subrayar dos puntos en el nuevo texto quea mi modo de vermerecen ser estudiados y meditados especialmente pornosotros oblatos: la comunidad y la internacionalidad.

- En la primera parte de nuestro libro de Reglaslasección sobre la Comunidad apostólica dice que “cumplimosnuestra misión en y por la comunidad a la que pertenecemos”(C. 37). Esta perspectiva resulta enriquecida por la C. 91 (texto revisado):“Las comunidades locales son las células vivas de la Congregación...Lo propio de una comunidad local es ser signo profético que daal mundo razones para esperar en la búsqueda de integridad y dearmonía. Todo oblato tiene el derecho y el deber de pertenecera una comunidad local y de participar en su vida y en su misión”.

Como se dice en la sección sobre el "espíritude gobierno"esto llegará a ser una realidad si todos participany "prestan su colaboración"si discernimosdecidimosy actuamos "juntos" (C. 73). Para esoel servicio de los superioreses necesario. Su misión es ser “un signo de la presencia delSeñorque está en medio de nosotros para animarnos y guiarnos”(C. 81). Una buena gestión financiera (C. 153) forma parte tambiénde una vida comunitaria sana.

- El tema de la internacionalidad no es muy visibleen esta tercera partea primera vista. El Capítulo de 1998 hapotenciado la internacionalidad no sólo por su Carta a la Congregaciónsino también estableciendo estructuras al respectopor ejemploclarificando las relaciones entre delegación o misión ysu provincia madreo reforzando las regiones (por ejemplopor mediode un secretariadode subregionesde proyectos conjuntosetc.cf.R. 123 a.b. c.). Sin embargoel cambio más importante es el deinvitar a las viceprovincias más pequeñas (las de menosde 40 miembros) a formar entidades más grandes a travésdel "diálogo" y "en el marco de un proyecto de reestructuración"(cf. R. 98 b. c.). Es ciertose necesitará mucho trabajo paraesta reestructuraciónpero estoy convencido de que seráuna gracia para nosotros y de que al fin comprobaremos que somos una congregaciónmás internacionalmás misionera.

Esta tercera parte revisada de nuestras Constitucionesy Reglas entra en vigor el 17 de febrero 2000. Próximamente sepublicará una edición completa de toda la Regla. Acojamosnuestra Reglano sólo como un texto de leysino como una "herencialegada por san Eugenio de Mazenod"; dejémonos "guiarpor estas normas con fidelidad creativa" (C. 168).

P. Guillermo Stecklingo.m.i.
Superior general
Roma11 de enero de 2000

Breve apunte de historia

Después de varias tentativas a lo largo de másde veinte añosel Capítulo general de 1980 votaba un textonuevo de nuestras Constituciones y Reglas. Recibían en 1982 laaprobación de la Santa Sedey entraban en vigor el 21 de mayode 1983. Los Capítulos generales de 1986 y 1992con las aprobacionesnecesariashicieron algunas modificacionesprincipalmente para ponerlasde acuerdo con el nuevo Código de derecho canónico promulgadoen 1983.

El Capítulo de 1992 decidió “establecerun comité para evaluar las estructuras actuales de la Congregación”dando al superior general y a su consejo el mandato de establecer un "comitéposcapitular de estructuras" (cf. Actas del Capítulopágs. 62 ss). Dicho comitépresidido por el p. FrancisMorriseyse puso inmediatamente a la tareahaciendo ya una primera seriede propuestas a los provinciales reunidos en la intercapitular de Bangkoken noviembre de 1995. Las reacciones de los provinciales y los resultadosde la consulta a toda la congregación permitieron al comitéredactar el texto que someterían al Capítulo de 1998.

Después de unos días de estudio que llevaríaa algunas enmiendasel Capítulo votó el texto definitivoel 14 de septiembre de 1998con el siguiente resultado: Constituciones:a favorsin ningún voto en contra112 capitulares; Reglas: afavorsólo un voto en contra111 capitulares. Este textosometidoa la Santa Sedefue aprobado el 3 de mayo de 1999. El superior generaldecidió que el nuevo texto entraría en vigor el 17 de febrerodel año 2000.

El texto revisado se ha comunicado ya a las provincias.El libro completo de Constituciones y Reglas debería publicarseen los próximos meses en francésinglés y español.Se están haciendo también traducciones y ediciones en otraslenguas. Adviértase que para facilitar la lecturase ha hechonueva numeración de las Reglas. Las Reglas llevan el númerode la Constitución a la que se refieren. Así las Reglas128a128b128cetc.siguen a la Constitución 128. Se siguióel mismo sistema de numeración en todo el libro.

A propósito del texto propuesto por el Comitéposcapitular
y del texto final votado por el Capítulo.

P. Francis Morriseyo.m.i.

Podría parecer a simple vista que no ha habidomuchos cambios significativos en la parte revisada -el gobierno- de lasConstituciones y Reglas. Si se mira de más cercasin embargose observa que el texto comporta revisiones no sin interés. Entreotrasuna sección especial sobre las "misiones" (sobrelas que el texto de 1980 no decía casi nada)una revisiónimportante de los artículos sobre la administración financieray una sección nueva sobre la fidelidad a las Constituciones y Reglas.Y ademásun nuevo sistema de numeración para las Reglasque permite al lector dar más fácilmente con el artículo.

Dado el número de fundaciones nuevas en variaspartes del mundoera necesario examinar con atención sus estructuras.A pesar de un enfoque bastante sencillo en el texto finalésteposibilita la flexibilidad e invita a la responsabilidad.

Por otra parteconsiderando los cambios en las provincias(unas envejecenotras están en pleno crecimiento)se ha decididono emplear ya la palabra "viceprovincia". Lo cual tiene consecuenciaspara la participación en el Capítulo.

A causa de las necesidades de la misiónlassecciones sobre la comunidad local se han reforzadoespecialmente porlo que se refiere a las comunidades de distritoasí como a losvarios tipos de visitas por el provincial o por el superior general osu delegado. Del mismo modolos artículos sobre las delegacionestanto provinciales como generales se han clarificado. Las partes relativasal gobierno general se han vuelto a examinar para reflejar las prácticasactuales.

Los criterios para el establecimiento de las provinciaspara la elección de los delegados al Capítulo y para elgobierno de los superiores se han expresado más claramenteteniendoen cuenta las situaciones nuevas.

El trabajo del comité ha sido muy interesante.Hemos llegado a veces a soñarpero para volver en seguida a larealidad. Por ejemplopensábamos que sería posible tenerun provincial representando a su regiónque participaríauna vez al año en una sesión del consejo general. De estemodono se necesitarían consejeros generales. Sin embargolaidea de lo que consideraban como un "superprovincial" no gustabaa muchos y otros pensaban que sería mucha tarea para una personaen consecuencia la idea no sobrevivió a la reunión intercapitularde Bangkok. Pensábamos también que sería bueno introducirelecciones de una manera más regular en la congregacióncon objeto de implicar más directamente a todos los oblatosmásbien que mantener el nombramiento como norma general. Pero aquítambiénla idea pareció molestaconsiderando nuestrastradiciones.

Después de estas correcciones de medio recorridoel comité debió aceptar el desafío de preparar untexto que pudiera convenir igualmente en todas partes de la congregación.Asílas regiones siguen siendo niveles de animación y node gobiernoporque varias están aún en las primeras etapasde su evolución. (El textosin embargodeja un margen para laflexibilidad en relación con el número de regiones.)

Evidentementeel proyecto hubiera podido ir mucho másallá. Pero ni la asamblea intercapitularni el Capítulohan deseado introducir cambios radicales en las estructuras de gobiernode la congregaciónsino simplemente ponerlas al día. Dadaesta actitud generalera importante construir sobre estoy este planteamientollevó al voto unánime del Capítulo. Por otra partela satisfacción fue general: -el resultado era realistaprácticohaciendo avanzar las cosas!

Fue un privilegio haber podido trabajar en este proyectoy los miembros del comité se sienten agradecidos. Han tenido laoportunidad de conocerse mejor y examinar de cerca las implicaciones denuestras estructuras de gobierno.

* * *

Apuntes sobre algunas modificaciones
en la tercera parte de nuestras Constituciones y Reglas

P. Michel Courvoisiero.m.i.

A propósito del espíritu de gobiernoCC. 71-74

C. 71(antigua C. 73)
El Capítulo no ha modificado la C. 73. Ha queridosinembargoque esta Constitución vaya al frente de la Tercera parte.La Primera parte se abre con el llamamiento de Jesús; la Segundacon Jesús formando a sus discípulosy la Terceraactualmentecon Jesús “fuente y modelo de la autoridad en la Iglesia”.

R. 72a es nueva. Se indican algunos "valores"en los que "se fundan nuestras estructuras de gobierno".

C. 74cf. antigua C. 74
La antigua C. 74 pedía a “los que son investidos deautoridad”“poner empeño en informar de su gestióna la comunidad a la que sirven”. La C. 74 pide a los superiores “ponerempeño en hacer que la comunidad a la que sirven participe lo másposible en la toma de decisiones y colabore en su ejecución”.

A propósito de las estructuras de laCongregación
CC. 75-80

C. 75cf. antigua C. 75: La obligaciónimpuesta en los “niveles superiores” a “permanecer en estrechocontacto con los niveles inferioresprocurándoles apoyocoordinacióny dirección”se extiende ahora a todos: “Cada nivelse mantiene...”

C. 76cf. antigua C. 76: Hay en la C.76 una mayor insistencia en la importancia de la comunidad local y enlos “contactos estrechos” en la misma región.

El superior general debe procurar que la Congregación“esté disponible para responder en todas partes a lasnecesidades de la Iglesia”. La antigua C. 76 decía simplemente“disponible para responder a las necesidades de la Iglesia universal”.

C. 77antigua C. 77: La “comunidadde distrito” no es ya una situación de excepción. Esuna de las "maneras" como los oblatos “participan en lavida de comunidad”.

R. 77a y 77b: Estas reglasnuevasdanla definición de distrito y de residencia.

C. 78 suprime las viceprovincias que establecíala antigua C. 78cuando no se daban las condiciones para establecer unaprovincia.

C. 80 es nueva. Una primera definiciónde lo que es una "misión".


A propósito de los Superiores CC. 81-89

C. 81-82cf. antiguas C.80-81

Algunas modificaciones. Corresponde a los superiores“dirigir su comunidad”. “Una identidad oblata bien definidailuminada por el carisma oblato” es la primera cualidad que se lespide. Se subraya también la “capacidad de escucha”. El“amor a los pobres” se suma al “amor a la Iglesia y a laCongregación”. El “espíritu apostólico”de los superiores debe capacitarlos para “impulsar a los miembrosde la comunidada través de revisiones y evaluaciones regularesa responder a las exigencias de la misión”.

C. 83antigua C. 82

Entre las condiciones para ser superiorla antiguaC. 82 indicaba “haber recibido el sacerdocio”. La fórmulade la C. 83 “estar ordenado” comprende también a losdiáconoscomo está previsto en el Código.

R. 83a y 83e hablan de la posibilidadpara un Hermanocon el indulto necesario exigido por el Códigode ser nombrado superior de una comunidad local. Según la R. 83eun Hermano puede a su vez reemplazar provisionalmente al superior. (Laantigua R. 76 no lo preveía para un Hermano que no era miembrodel consejo.)

R. 86b... aportan precisiones sobreel funcionamiento de los consejos.

R. 86e (nueva) pide que se redacten actasde las reuniones del consejo y se den a conocer al superior mayor respectivo...

A propósito de la comunidad local CC. 91-95

C. 91cf. antigua C. 87 vuelve a insistir en la importanciade la comunidad local. La reproducimos íntegramente.

“Las comunidades locales son las célulasvivas de la Congregación. Son las unidades primarias de nuestrapresencia misionera donde la vida y la misión encuentran su apoyoy su expresión.

“Como talesayudan a los Oblatos a ser cada vezmás hombres de oración y de reflexióna vivir elEvangelio de forma radical y de este modo quedar liberados para una mayorfidelidad a su vocación en el marco de un proyecto comúny de las prioridades de la Provincia o de la Delegación.

“Lo propio de una comunidad local es ser signoprofético que da al mundo razones para esperar en la búsquedade integridad y de armonía.

“Todo Oblato tiene el derecho y el deber de pertenecera una comunidad local y de participar en su vida y en su misión.”

R. 91a (nueva)se inspira en el documentodel Capítulo de 1992 Testigos en comunidad apostólicapara precisar "los elementos" de la comunidad como “lugardonde se practican la caridad y el celo apostólico”.

R. 92d (nueva) considera la manera comoun oblatoa quien se le ha permitido vivir solodebe participar en lavida de comunidad.

C. 93cf. antigua C. 89

Se ha añadido: “Estando al servicio de sushermanosel superior reúne a la comunidad para que evalúesu experiencia y formule objetivos referentes a su vida común ya sus proyectos apostólicos”.

R. 93b es nueva. La citamos: “Elsuperior convoca regularmente encuentros comunitarios. Estos momentosprivilegiados de construir la comunidad permiten a los miembros evaluary encontrar apoyo en su vida oblata y en su ministerio”.

C. 94 y R. 94acf. antigua C.90 y antigua R. 91

Aun cuando el nombramiento de un superior por un tercertrienio sigue siendo excepción (cf. C. 94)ya no se requiere elpermiso del superior general. Se requiere el permiso para un cuarto mandato.

A propósito de la Provincia CC. 96-109

C. 97cf. antigua C. 78: “Normalmenteuna Provincia debe haber alcanzado y poder mantener un grado satisfactoriode autosuficiencia en lo que se refiere a personal y puesta en marchade programas adecuados para las vocaciones y la formación. Estoimplica también la estabilidad financiera a largo plazo.”Compárese con la antigua C. 78.

R. 97a es nueva: “Además deotros criterios externosuna Provinciageneralmentedebe dar pruebade su capacidad de organización y cohesión interna. Estoincluye el sentido de identidadla posibilidad de encontrar en su senoanimadores competentes ycon todo el respeto debido a la diversidad culturalcapacidad para comunicarse en un idioma común.”

R. 98a es nueva: “Como regla generallos territorios de dos o más Provincias no se sobrepondrán.”

R. 98b (nueva) da un criterio de númerode miembros para una Provincia. “Normalmentecon el fin de asegurarun funcionamiento y una estabilidad convenienteuna Provincia debe contarcon unos cuarenta miembros. Si el número disminuye de modo significativopor debajo de cuarentael Superior general iniciará un diálogocon los responsables de la Provincia para analizar la situacióny preparar el futuro.”

C. 99 hace de la antigua R.97 una constitución: “Los Provinciales comparten con elSuperior general la responsabilidad y el cuidado de toda la Congregación...”

C. 101 (nueva) “En la animaciónde su Provinciael Provincial se apoya en primer lugar en los miembrosde su consejo con los cuales elabora los planes de acción. Trabajaen estrecha unión con los superiores de las comunidades localesy con los responsables de la formación.”

C. 102 mantiene la duración detres años para el mandato de los Provinciales. Se sabe que el comitéhabía propuesto un mandato de cuatro años. El Capítuloha mantenido los tres años renovables una vez y excepcionalmenteun tercer mandato.

R. 102b es nueva: “Despuésde un primer mandatola consulta puede hacerse de manera sencilla. Sise trata de un tercer mandatodebe hacerse una consulta más amplia.”

C. 105 es nueva: “La visita es unaparte integrante del ministerio de animación del Superior provincial...”El Provincial redactará un informe de su visitaprecisa la R.105a.

C. 106 : La antigua C. 101 hablaba de“dos consultores por lo menos” para el Provincial. La C. 106habla de “tres consejeros por lo menos”. "Consejeros"es ahora el término empleado.

R. 106c (nueva) habla del consejo provincialextraordinariocuya composición es determinada por el Directorioprovincial.

C. 108cf. antigua C. 103aporta precisionessobre las diferentes comisiones y encuentros. La segunda y tercera parteson nuevas: El Provincial en consejo “organizará encuentrosregulares con los superiores locales de la Provincia; organizarápor lo menos una vez durante su mandatoteniendo en cuenta las necesidadesy posibilidadesun congreso o asamblea de la Provinciapara promoverun enfoque común y fijar los principios comunes que sirvan de guíaen la misión”.

A propósito de la Delegación
CC. 110-116cf. antigua C. 79

La sección sobre la Delegación es casitotalmente nueva. Parece que esta categoría esté llamadaen el futuro a ser aún más frecuente que actualmenteenparte también como consecuencia de la supresión de la categoríade Viceprovincia. Puede verse también la C. 79.

Citamos la C. 110que indica la naturalezay el papel de la Delegación:

“La Delegación es una agrupaciónde varias comunidades locales que goza de personalidad jurídica.

“Será Delegación provincialsi dependede una Provincia o de un grupo de Provinciasy será Delegacióngeneral si depende del gobierno central.

“En cualquier casola Delegación tiene la autonomíanecesaria y mantiene vínculos administrativos con las instanciasde las que depende.”

Adviértase que según la C. 111si una Delegación provincial está bajo “la responsabilidadde un grupo de Provincias”corresponde al Superior general... “nombrarsu superior y su consejo”.

Según la C. 113el Superior deDelegación “tiene la misma autoridad que un Provincial ensu Provinciaexcepto en los asuntos expresamente reservados al Provincialo al Superior general”.

C. 115 (nueva) pide a las Delegacioneselaborar un plan misionero. “Con el fin de participar en la vidade la Región y para desarrollar su propia identidadcada Delegaciónelaborará un plan misionero teniendo en cuenta las necesidadesde la gente a la que sirveel plan pastoral de la Iglesia localla dinámicageneral de la Región y las directrices de la Congregación.”

R. 115a (nueva): “Fieles al enfoquey al compromiso misionero de la Congregaciónlos miembros de laDelegación se comprometerán a compartir la cultura localy la misión de la Iglesia a cuyo servicio se los envía.”

A propósito de la misión CC. 117-118

La sección sobre la misión es totalmentenueva. Se han establecido "misiones"desde la apertura de laCongregación ad extra. Nuestras Constituciones dan aquíuna definición de la misión como estructura de gobierno.Citamos la C. 117:

“Una Misión es fundada por el Superior generalen consejo como respuesta al llamamiento de una Iglesia localen vistade una necesidad misionera evidente. En la fundación de una Misiónse tendrá en cuenta la planificación misionera de la Regiónafectada y de toda la Congregación.”

Una misión puede ser para un territorio determinadopero tambiénparecepara un grupo étnico de inmigradospor ejemploen un territorio mucho más vasto...

R. 117c precisa: “Una Misióndepende de una Provincia o de un grupo de Provinciaso puede estar bajola autoridad inmediata del Superior general.” Lo cual abre el caminoa todas las iniciativas para responder a “una necesidad misionera”.

A propósito de la Región CC. 119-123

La instauración de las Regiones en la congregacióndata del Capítulo de 1972. Anteslos territorios de misiónseguían estando muy ligados a los países del occidente cristiano(Europa y América del norte) que habían fundado estas misiones.La instauración de las Regiones ha obligado a tomar en cuenta otradimensiónque ha llegado a ser en el transcurso de los añoscasi preponderantelas relaciones con los otros grupos oblatos en terrenospróximos. Esta evolución ha afectado tanto a las entidadesoblatas del sur como a las del norte. Teniendo en cuenta la experienciade estos años y de lo que llegaron a ser las Regionesel Capítuloha querido dar más valor a esta “estructura de coordinacióny colaboración dentro de un espacio geográfico determinado”(cf. C. 75).

C. 119 da una definición:

“A fin de fomentar la animación y la coordinaciónentre los miembros y las distintas entidades del Institutola Congregaciónreagrupa las ProvinciasDelegaciones y Misiones en Regiones. Las Regionesse benefician de las experiencias comunes y promueven orientaciones parael conjunto de la vida y la misión oblatas.

“La Regiónen cuanto talno es una estructurade gobierno y no tiene personalidad jurídica.”

R. 120a (nueva) “Por regla generalla Región tiene una composición internacional. Esto favorecela apertura a una conciencia misionera más amplia en la Congregación.”

C. 121 (nueva) “La Conferencia dela Región está formada por los Provinciales y Superioresde las Delegaciones y Misiones situadas en el territorio de la Regióny es el órgano principal de la animación de la vida y actividadesde la Región.”

Anteriormentelas Constituciones no daban definiciónde la Conferencia de la Región. Este organismo ha tenido cada vezmás importanciapara hacer de la Región como un lugar decolaboración. Adviértase quecomo los ProvincialeslosSuperiores de Delegaciones y los Superiores de misiones forman parte dela Conferencia de la Región.

CC. 122-123 (nuevas)

Dada la gran diversidad de las Regioneslas estructurasregionales tendrán la misma diversidadaparte del "ejecutivo"definido por las Constitucionesy del lugar del Consejero general parala Región. Así la C. 123:

“La Conferencia de la Región escoge a susejecutivos entre sus miembros. El Presidente de la Conferencia asume lasfunciones que le confía la Conferencia. En cuanto Presidente notiene autoridad en las ProvinciasDelegaciones o Misiones... El Consejerogeneral para la Región es el enlace entre la Región y elGobierno central. Se le invita a las reuniones de la Conferencia.”

Citamos también la R. 123c (nueva)

“Se convoca la Conferencia con regularidad: coordinaciertos proyectos comunes en áreas como la misiónel ministerio"Justicia y Paz"la formación primera y la permanente.Con este finse pueden crear comités y equipos de trabajo.”

y la R. 123e : “Corresponde a laConferencia proponer nombres de Oblatos de la Región a los queel Superior general puede invitar a tomar parte en los comitésgenerales tales como los de la formación y las finanzas.”

A propósito del gobierno general y del Capítulo
CC. 124-128

C. 124 (nueva) indica en qué consisteel “nivel general de gobierno” y cuál es su misión.

“El nivel general de gobierno comprende el Capítulogeneral y la Administración general. Según el espíritudel Fundadorles corresponde asegurar que la Congregación permanezcafiel a su misión y a las exigencias de la vida religiosa. Garantizannuestra disponibilidad para responder a las necesidades de toda la Iglesia.”

Sobre el Capítulo general hay pocas observacionesque hacer. La desaparición de las Viceprovincias reduce el númerode los Provincialesmiembros de derecho del Capítulo. Para laelección de los delegadosel procedimiento utilizado para laselecciones al Capítulo de 1998 es ahora la regla (R. 128a)con algunas precisiones cuya utilidad ha hecho ver la experiencia.

A propósito de la Administración generalCC. 129-132

Estas Constitucionesen parte nuevasordenan el vocabularioy distinguen más claramente el aspecto jurídico del aspectoespiritual. Señalamos lo que se dice del espíritu de colegialidad:

C. 131cf. antigua C. 111

“Llamados por el Capítulo a prestar el serviciode la autoridadel Superior general y el consejo desempeñaránsus responsabilidades con espíritu de colegialidad. Velaránante todo por asegurar la fidelidad de la Congregación al impulsoapostólico que el Fundador le legó bajo la inspiracióndel Espíritu.

“Encargados de ejercer el gobierno a nivel de todala Congregación y abiertos a las necesidades de la Iglesia y delmundotienen la misión de precisar los asuntos esenciales y ayudara discernir mejor los objetivos comunes; velan por el desarrollo y elcompartir los recursospromueven el intercambio de experiencias y lainformacióny formentan la interdependencia.”

A propósito del Superior general CC. 133-139

C. 133cf. antigua C. 112 añadeun segundo párrafo:

“Como sucesor de san Eugenio de Mazenodel Superiorgeneral procurará mantener siempre vivo el celo misionero en elcorazón de nuestro carismaimpulsando la apertura de nuevos camposde misión al servicio de la evangelización.”

R. 137a aporta precisiones sobre las obedienciasdadas por el Superior general: “Al dar una obediencia para una Provinciael Superior general puede indicar que la obediencia es para una Delegacióno una Misión determinada. Antes de dar una tal obedienciadeberíallegarse a un acuerdo entre el Superior general y el Provincial.”

C. 138 subraya la importancia de las visitasdel Superior general.

“La visita es una parte integrante del ministeriode animación del Superior general. Puede cumplirse este ministeriode distintas maneras; las visitas pueden ser fraternasordinarias o especiales.”

R. 138b precisa lo que son las visitasordinarias. “Llevará a cabo personalmenteo por un Oblatodesignado por él con este finla visita ordinaria a una Provinciao a una Delegación para evaluar la situacióndetectar losdesafíos ysi fuera precisocorregir las irregularidades. Estavisitarealizada periódicamentees un tiempo privilegiado derenovación para los grupos y las personas. Por esta razóntodos los Oblatos de la Provincia o Delegación son responsablesde su esmerada preparación y de su feliz resultado.”

R. 138c prevé las “visitasespeciales”.

A propósito del consejo generalde los oficiosy servicios generales CC. 140-149

Se ha reorganizado toda la sección.

La C. 144 es más precisa que laantigua C. 120 sobre los asistentes generales. Elementos de la antiguaR. 128 pasaron a ser Constitución.

“Los Asistentes generales (son dos segúnla R. 140a)junto con el Vicario generalaseguran una presencia continuadel consejo para ayudar al Superior general a cumplir sus funcionesparticularmenteen lo que se refiere a la animación de la misiónla formaciónprimera y la formación permanentela coordinación de lasvisitas y la administración responsable de los bienes temporales.”

C. 145 hace lo mismo para los consejerosgenerales. Ahora es una Constitución que define su papely nouna Reglacf. antigua R. 129.

“En cuanto miembros de la Administracióngeneral y de la comunidad del Gobierno centrallos consejeros generalesresiden en Roma. Sin embargosu tiempo se reparte entre las tareas enel centro y sus responsabilidades en las Regiones. Así pueden asegurarun vínculo eficaz entre las Regiones y la Administracióngeneral y tienen la posibilidad de proporcionar a ésta una informaciónprecisa sobre la vida oblata en el seno de las Regiones.”

C. 148 y C.149 distinguen “Oficiosgenerales” (Secretariado general y Tesorería general) de “Serviciosgenerales”cuya enumeración se encuentra en la R. 149a.

A propósito de la fidelidad a las Constitucionesy Reglas CC. 163-168

El Capítulo general ha votado la introducciónde un capítulo especial de Constituciones y Reglas para subrayarla importancia y el sentido de la fidelidad a nuestras leyes comunes.Este capítulo incluye indicaciones sobre los procedimientos parala modificación de los textossobre las dispensas y sobre losdirectorios. Citamos las dos Constituciones que indican el sentido deesta fidelidad.

C. 163 “Las Constituciones y Reglasindican a cada Oblato el modo de caminar siguiendo las huellas de Jesucristo.Se inspiran en el carisma que vivieron el Fundador y sus primeros compañeros;además han recibido la aprobación oficial de la Iglesia.Permiten así que cada uno evalúe la calidad de su respuestaal llamamiento recibido y llegue a ser santo.”

C. 168 “Por su oblacióncadaOblato asume la responsabilidad del patrimonio común de la Congregaciónexpresado en las Constituciones y Reglas y en nuestra tradiciónde familia. Se le exhorta a dejarse guiar por estas normas con una fidelidadcreativa a la herencia legada por san Eugenio de Mazenod.”

A propósito de los bienes temporales (capítulo6)

P. Alfons Keutero.m.i.
Tesorero general

En el nuevo textose han reordenado los artículosy hecho algunos cambios de estilo con objeto de hacer el texto máslógico y fluido. Sólo menciono aquí modificacionesque suponen alguna novedad y subrayo algunos cambios importantes. Hubotambién que adaptar el texto a los cambios importantes que se hanhecho en la naturaleza de la Delegación. Las autoridades de unaDelegación son ahora responsables también ante el Superiorgeneral y su consejo y no sólo ante su Provincia como antes.

El capítulo 6 comprende cuatro seccionescomoantes.

La primera sección (CC. 150-157) puedeconsiderarse como las normas generales. La C. 152 es nueva. Se insisteen el principio de subsidiariedad en coherencia con la decisióndel Capítulo de 1992 sobre la solidaridad. De este modolas Constitucionessubrayan la unidad financiera de la Congregación en una estructuraestrictamente descentralizada donde los bienes temporales de la Congregaciónson administrados en los niveles de la Provincia y de la Delegación.

La antigua R. 148 sobre la administración delos bienes temporales a todos los nivelesha sido dividida en dos artículosCC. 154 y 155con el fin de distinguir claramente entre los actos deadministración ordinaria y los actos de administración extraordinaria.La R. 155a es nueva y establece que la lista de los actos de administraciónextraordinaria debe hacerse en los diferentes directorios de finanzas.

La antigua R. 149 sobre el comité de finanzaspasa a ser Constitución (C. 157)dada la importancia del asunto.

La segunda sección (C. 158 y RR.)trata del nivel local. Hay aquí cuatro nuevas ideas: Las contribucionesa la Provincia o a la Delegación existen incluso en el caso dedependencia financiera C. 158). Este artículo tiene su origen ennuestra estructura que comienza con el Oblato individual en comunidad.Si el compartircomo parte de la pobrezano se introduce en el primernivel y en todas las fundaciones nuevases muy difícil despuésintroducir este principio.

R. 158a hace la aplicación de laantigua R. 15 (ahora R. 22csobre el compartir fraterno de los recursosfinancieros)a las comunidades locales de una Provincia o Delegación.

R. 158b extiende a cada comunidad localel principio oblato tradicional de que los bienes se ponen común(cf. C. 21).

R. 158c habla de los administradores financierosy menciona al lado de los tesoreros locales a otros miembros de la Congregaciónque están encargados de recaudar o desembolsar fondos (los procuradoresde misiónpor ejemplo).

La tercera sección (CC. 159-161)trata del nivel de la Provincia o de la Delegación. Introduce cambiosde estilo así como referencias a las Delegaciones. La C. 160 yla R. 160a describen la responsabilidad del tesorero provincial o de Delegaciónen paralelo con la del Provincial (C. 100) expresando los requisitos delcanon 638 y formulándolos en la luz positiva de la subsidiariedad.

C. 161nuevacubre la situaciónde las Delegaciones y las Misiones. La administración financierade las Delegaciones tiene ahora una relación con la Administracióngeneral como con la Provincia (cf. C. 159 que dice que el Superior generalen consejo determina los límites de la competencia financiera delas Delegaciones y menciona que tienen que contribuir también ala Administración general).

La cuarta sección (C. 162 y RR)concierne al nivel general. El segundo párrafo de la C. 162 seha redactado de nuevo para cubrir los casos en que se requiere tambiénla intervención de la Santa Sede. La R. 162anuevase refiereal papel de animación del Tesorero general.

El último artículo R. 162bhabla de dos cambios importantes: el Comité general de finanzaslo componen el Tesorero generalsu auxiliary un Oblato de cada Regiónno necesariamente tesorero provincialelegido por la Región ysimplemente confirmado por el Superior general en consejo. Se ha añadidouna última frase para permitir ampliar el comité invitandoa no Oblatos en calidad de expertos.

Hay que advertir que la tercera parte revisada tratade las finanzas en varios artículos.

La R. 72a nuevahabla de la mesuradadistribución de personastiempo y participación en lasfinanzas.

La C. 78 subraya la autonomía dela Provincia mientras que la C. 97 hace resaltar los criterios para laautonomía de una Provincia. Uno de los criterios es “la estabilidadfinanciera a largo plazo”.

El papel del tesorero en el consejo se ha debatido concalor en el Capítulo. La R. 88a dice ahora: “Eltesorero participará en las euniones del consejo cuando se tratede asuntos financieros. Aunque no tiene voz deliberativa a no ser quesea a la vez consejerosu parecer quedará consignado en el actade la reunión. Con el consentimiento de su consejo el superiorrespectivo puede invitarlo a participar en todas las sesiones del consejo.”Se ve con agrado que el Consejo general y algunos consejos provincialeso de Delegación han tomado ya la decisión de invitar altesorero a asistir a todas las reuniones del consejo. El Consejo generalha establecido una restricción lógica: el Tesorero generalno está presente cuando se trata del nombramiento de los Provinciales.

En la sección sobre las Delegaciones CC.110-120 añade al vínculo muy fuerte ya existentecon la Provinciauna responsabilidad ulterior con respecto a la Administracióngeneral. El futuro dirá si esta nueva relación trilateralentre Administración generalProvincia y Delegaciónfuncionaráeficazmente.

Y termino indicando que el Comité general definanzas está trabajando en una nueva edición del Directoriopara la administración de los bienes temporales que esperapoder publicar en el año 2001.

* * *

Después de esta presentación del p. AlfonsKeutertesorero generalalgunos detalles más... para guiar lalectura.

Digamos que este capítulo sexto lo ha preparadoel Comité general de finanzas y el Tesorero general antes de supresentación al Capítulo. Citamos algunos textos:

C. 152 (nueva): “En conformidad conel principio de subsidiariedadcada Provincia y Delegación tienela responsabilidad de su administración financiera.”

C. 158cf. antigua R. 145: “El Provincialen consejo o el Superior de la Delegación en consejo establecela competencia financiera de los superiores locales y sus consejosydetermina qué bienes pueden ser administrados por las personasindividuales y por los superiores locales en consejo. Fija tambiénla contribución de las comunidades locales a la Provincia o a laDelegaciónincluso en los casos en que hay dependencia financiera.”

R. 158a (nueva): “Respetando losderechos de las casas erigidas y las intenciones de los bienhechores ydonantesel Provincial o el Superior de la Delegación velarápor el compartir fraterno de los recursos financieros entre las comunidadeslocales de la Provincia o de la Delegación.”

 

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