1. Contexto Histórico
  2. Eugenio De Mazenod, Fundador
  3. La Costumbre, Antes De 1966
  4. Los Hermanos
  5. El Vaticano II Y Las Nuevas Constituciones
  6. La Obligación Y La Dispensa

Con riesgo de caer en un anacronismo, hemos dado a este artículo el título de Liturgia de las Horas para respetar el uso que ha prevalecido tras el Vaticano II. En efecto, tal nombre era extraño a San Eugenio de Mazenod y a las primeras generaciones de oblatos.

CONTEXTO HISTÓRICO

El tío abuelo de Eugenio, Carlos Augusto Andrés de Mazenod y su tío Carlos Fortunato, eran canónigos, uno de Marsella y el otro de Aix. Podemos preguntarnos si en el concepto que el sobrino tenía de la liturgia de las Horas y de su importancia en la vida de la Iglesia no habrá influido ese hecho. Con todo, es claro que él creció en una época en que se daba mucha importancia a la celebración pública del Oficio divino como obra de la Iglesia. Y no hay duda de que lo que él vivió en Venecia junto a Don Bartolo Zinelli y su hermano, dos sacerdotes piadosos y cultos, haya contribuido mucho a la estima que tuvo del Oficio divino. Años más tarde, escribirá:

“A partir de esta época, todos los días durante casi cuatro años, después de la misa me dirigía junto a estos maestros benévolos que me hacían trabajar hasta mediodía. Después del almuerzo, Don Bartolo, cuya salud exigía muchas atenciones, venía a tomarme consigo para dar un paseo, que tenía por meta la visita de alguna iglesia, donde nos deteníamos para orar. Al regreso, yo volvía a mi trabajo que duraba hasta el atardecer. Algunos sacerdotes se reunían entonces para rezar el oficio en común. Se bajaba luego al salón, donde algunos amigos de la familia se entregaban a un honesto esparcimiento […] Cuatro años transcurrieron así […] Yo me confesaba todos los sábados y comulgaba todos los domingos. La lectura de buenos libros y la oración eran las solas distracciones que concedía a la asiduidad de mis estudios. Oía misa y ayudaba en ella todos los días, y también rezaba todos los días el Oficio parvo de la Santísima Virgen […]” [1].

Entre las preciosas reliquias conservadas en la casa general de Roma, está el Officium Beatae Mariae Virginis, impreso en Venecia en 1793 y utilizado por el joven Eugenio de Mazenod.

El horario personal del joven clérigo de Mazenod refleja tanto su estima por el rezo del breviario al que asigna horas precisas, como la mentalidad de su época. La jornada empieza y acaba con oraciones vocales distintas de las del Oficio. Se asigna una hora precisa al rezo de cada hora canónica: vísperas, a las 16,30; completas a las 19; maitines y laudes del día siguiente se rezan más tarde por la noche [2].

Vuelto a Aix tras su ordenación, Eugenio funda la Congregación de la juventud cristiana. En los Reglamentos y estatutos que compone para esa asociación revela su concepción personal de la liturgia de las Horas: “En la nueva [ley], la recitación [del Oficio] es igualmente un deber indispensable y uno de los más importantes del sacerdocio […] Los eclesiásticos más santos (como los religiosos) y los más elevados en dignidad en cada diócesis (como los canónigos) están especialmente encargados por la Iglesia de cantar día y noche estos hermosos cantos, en nombre de todos los fieles” [3].

Se apoya en este texto para exigir a los miembros de la congregación que reciten en común, durante las reuniones, el oficio de la Virgen y canten las vísperas los días de fiesta solemne [4]. Si un miembro no podía acudir a las reuniones del domingo y del jueves, debía, con todo, rezar el oficio. Los otros días de la semana, los miembros que no podían rezar el oficio, debían rezar, para suplirlo, tres decenas del Rosario [5].

EUGENIO DE MAZENOD, FUNDADOR

En la primera edición de las CC y RR establece que el Instituto tiene tres fines: predicar la palabra de Dios al pueblo, suplir la ausencia de las órdenes religiosas suprimidas por la revolución francesa y reformar el clero [6]. Al enumerar las prácticas de las órdenes suprimidas que los misioneros deben cumplir, incluye “el rezo del Oficio divino, públicamente y en común” [7]. Las primeras Constituciones y Reglas estaban divididas en tres partes: 1. fin y obras del Instituto; 2. obligaciones particulares de los misioneros; 3. gobierno de la Sociedad, cualidades requeridas para el ingreso, noviciado, oblación, los hermanos, expulsión. El rezo público y en común del Oficio divino está puesto entre las obras apostólicas o misioneras

externas del Instituto, y no entre las obligaciones particulares de los misioneros que comprendían diversos ejercicios espirituales y devociones.

A más de la obligación canónica de rezar el Oficio completo y cada día, para quienes habían recibido las órdenes mayores, las Constituciones imponían ese deber a todos los demás miembros, excepto a los Hermanos. Además se pedía que dicho rezo fuera en común. De las Constituciones nacía la obligación de rezar el Oficio y de hacerlo en común, aun para los que no habían recibido las órdenes sagradas [8].

Todos los sacerdotes, oblatos o novicios, están obligados a rezar el Oficio divino públicamente y en común, según el rito de la santa Iglesia romana, a las horas prescritas por el reglamento [9].

Se rezará el Oficio pausadamente y con gravedad, observando con exactitud las pausas y demás, procurando no merecer el reproche que Jesucristo hacía a los judíos, que honraban a Dios con los labios, mientras sus corazones estaban lejos de Dios.

Al ser obligatorio el Oficio para todos los miembros de la Sociedad, los novicios o escolásticos que hayan estado legítimamente impedidos de rezarlo en comunidad, están obligados a rezarlo en particular, lo mismo que si estuvieran ordenados [10].

Entre los ejercicios de piedad hechos en común estaban la oración de la mañana y la de la noche, al principio y al fin de la jornada. De acuerdo a la costumbre de la época, las distintas horas del Oficio divino no se celebraban a su hora de origen en el día. Así vísperas y completas se celebraban con frecuencia por la tarde, aun al comenzar la tarde, y maitines y laudes del día siguiente se adelantaban a la víspera por la tarde, incluso con frecuencia a primera hora de la tarde. Fácilmente se explica esta costumbre si se tiene en cuenta que, antes de la reforma litúrgica, se consideraba el Oficio casi exclusivamente como la alabanza que la Iglesia tributaba a Dios por medio de los que habían asumido oficialmente esa tarea: los clérigos con órdenes mayores y los religiosos de votos solemnes. No se trataba de oraciones destinadas a santificar las diferentes partes de la jornada [11].

El Fundador insistía en la importancia de rezar el oficio en común: “Nadie puede haber olvidado la importancia que se da en nuestro Instituto al

rezo del Oficio divino en común […] Por eso está recomendado en todas nuestras comunidades empeñarse de tal modo en el cumplimiento de este deber, según el espíritu que nos es propio, que, aun cuando, por ausencia de la mayor parte de los sujetos de una casa, solo queden dos miembros del Instituto en la comunidad, éstos deben reunirse en el coro en las horas determinadas, para rezar juntos el oficio” [12].

En aquella época el rezo del oficio en común llevaba una hora u hora y cuarto. Además, los sacerdotes, los escolásticos y los novicios escolásticos permanecían en la iglesia alrededor de dos horas y cuarenta y cinco minutos cada día, para la celebración de la misa y los otros ejercicios espirituales. Hay que agregar el rezo diario del rosario en común y, para los escolásticos, la lectura espiritual en común. En el Capítulo General de 1843 se propuso eximir del rezo del Oficio a los escolásticos que no tuvieran las órdenes mayores, pues varios de ellos no gozaban de buena salud y les faltaba tiempo para estudiar. Mons. de Mazenod tuvo que explicar a los miembros del Capítulo la obligación por parte de los escolásticos de rezar el Oficio en común:

“Recogiendo los recuerdos que le habían preocupado cuando la fundación de la Sociedad, nuestro Superior general, fundador, dijo que una de sus principales preocupaciones había sido la de reemplazar en la Iglesia de Dios las antiguas corporaciones religiosas; que entre los males de la época, le había afectado dolorosamente sobre todo la supresión del Oficio divino; y que, por consiguiente, había pretendido imponer a los nuestros, sacerdotes o simples oblatos, la misma obligación que pesaba sobre los miembros de las otras Órdenes religiosas” [13]. Tras la intervención del Fundador, la propuesta fué rechazada por diez y nueve votos contra tres.

En el Capítulo de 1856 nuevamente se suscitó la cuestión. Para algunos, la delicada salud de los escolásticos se debía al excesivo número de ejercicios espirituales y al tiempo considerable dedicado a los estudios. Parece que nadie pensó en denunciar otras causas, como el pobre régimen alimentario, la humedad del edificio poco caldeado, la epidemia de tuberculosis que hacía estragos en ese momento. La Congregación contaba entonces con 29 escolásticos; desde el Capítulo anterior, ocho habían muerto de enfermedad, tres de ellos en los tres meses precedentes. Se propuso que solo los que habían recibido las órdenes mayores rezaran el oficio en común, y que los demás se unieran a ellos por turno. El Fundador objetó que esto era contrario a la letra y al espíritu de las Constituciones, pero reconoció que el Capítulo debería discutir seriamente la cuestión. Uno de los miembros sugirió que los escolásticos rezaran el Oficio de los Hermanos, que consistía en determinado número de credos, padrenuestros, avemarías y gloria, para reemplazar cada una de las horas litúrgicas.

“Esta propuesta, a la que se adhirieron todos los Padres capitulares, pareció presentar menos inconvenientes a nuestro reverendísimo Superior general” [14].

Desde este momento y hasta después del concilio Vaticano II, los escolásticos sin las órdenes mayores, han sido dispensados habitualmente, durante el curso, del rezo de las partes del Oficio divino que no se rezaban en común. Al menos en el escolasticado de Roma, hasta el decenio de 1950, han continuado sustituyendo el rezo de las horas de las que estaban dispensados, por el Oficio de los Hermanos.

Con frecuencia los documentos de la Congregación recuerdan la importancia del rezo del Oficio en común.

Nadie ignora que nuestras santas Reglas miran el rezo del Oficio divino, no como un ejercicio piadoso, sino como un ministerio [15]. El Oficio divino debe ser considerado como un ministerio “preferentemente realizado en común y en el tiempo más conforme con la tradición” [16].

En su comentario sobre esta resolución, el P. Leo Deschâtelets hacía notar que corresponde a los Provinciales en consejo precisar la manera de aplicar los artículos 144 y147 de las Constituciones.

El Directorio de los noviciados y escolasticados de 1873, desde la página 28 a la página 49, trata minuciosamente del espíritu propio del Oficio y del modo de celebrarlo dignamente. He aquí lo que prescribe :“La modestia y el respeto prohíben escupir sobre el piso del coro (se debe hacer sobre el pañuelo, sin ruido y sólo en caso de necesidad)” [17].

LA COSTUMBRE, ANTES DE 1966

En realidad, resultaba imposible a muchos sacerdotes el rezo en común aun de una parte del Oficio, dadas las otras exigencias de su ministerio. Muchos, sobre todo en las misiones, vivían solos o con un Hermano que no estaba obligado a ese rezo, que además se hacía en latín. Por eso, a pesar del texto explícito de las Constituciones, se aceptaba no poder responder a la norma dictada. Así lo admitió claramente el Capítulo de 1926, que revisó las Constituciones para ponerlas de acuerdo al código del derecho canónico de 1917.

De Horis Canonicis: -El Capítulo ha mantenido todas las normas de la Regla en relación a la salmodia del Oficio divino; pero ha querido declarar que nuestras comunidades no tienen, en virtud de las leyes de la Iglesia y bajo pena de pecado para los superiores, la obligación diaria del coro, como las comunidades de las Órdenes de votos solemnes. Por ello ha autorizado expresamente una costumbre aceptada entre nosotros desde el principio, a saber, que la comunidad misma puede en ocasiones estar dispensada del rezo público del Oficio. Pero ha querido a la vez mantener y hasta urgir la obligación de la salmodia en todas las casas, aun en aquéllas donde, por razón de la escasez de personal o de las ocupaciones múltiples del ministerio externo, sería imposible salmodiar habitualmente el Oficio entero. En esos casos, los Provinciales deberán establecer reglamentos particulares, a fin de que nos acerquemos lo más posible a lo prescrito en la Regla” [18].

Antes del Vaticano II, salvo raras excepciones, era usual en las comunidades el rezo en común de las oraciones tradicionales de la mañana y de la noche. El rezo en común del Oficio variaba de una Provincia a otra y de una comunidad a otra. Fuera de la Casa General y de los noviciados, era raro que se rezara todo el Oficio en común, salvo en los retiros. En los informes al Capítulo general de 1959, algunos provinciales y vicarios de misión abordaron esta cuestión.

“Francia Norte. En la medida en que lo permiten los trabajos de fuera, los ejercicios comunitarios se realizan con regularidad: oración de la mañana y de la noche, recitación del breviario (en todas partes sexta y nona, vísperas y completas; en algunas casas, prima y tercia, y algunos días, maitines y laudes)” [19].

“Provincia anglo-irlandesa. En 1955 ha quedado establecido, por el Visitador canónico, un reglamento para cada casa. No ha sido necesario modificarlo ni añadir nada. Al menos una parte del Oficio divino se recita en común cada día en cada casa; por ejemplo, las horas menores y las vísperas y completas en la mayoría de las casas. En el noviciado se rezan en común diariamente todas las horas del Oficio divino” [20].

“Central de Estados Unidos de América: En nuestras comunidades regulares, como los juniorados, el noviciado, el escolasticado y la casa de pastoral, la Regla se observa con exactitud. En el noviciado se reza todo el Oficio en común casi todos los días; en el escolasticado, en los juniorados y en la casa de pastoral, se reza en común una parte” [21].

Es de notar que en los informes que los provinciales y vicarios de misión debían preparar para el Capítulo de 1966, la cuestión sobre “la recitación en común del Santo Oficio, de Padres y Hermanos” venía en el apartado de la vida religiosa comunitaria y no en el de las obras o ministerios [22].

LOS HERMANOS

Hasta el concilio Vaticano II, el Oficio de la Iglesia latina debía ser rezado en latín por cuantos estaban obligados según el derecho canónico. En general, los libros del oficio o breviarios estaban en latín y no en lenguas vernáculas. Los novicios y escolásticos sin órdenes mayores rezaban el Oficio en latín, lo mismo en particular que en común con los ordenados. Por este motivo y también porque, cuando la educación primaria no llegaba a todos, algunos hermanos eran iletrados, el Fundador adoptó la práctica de las otras comunidades religiosas, proponiendo otro oficio para los hermanos.

Sin embargo, para que no se vieran privados de las ventajas inapreciables de esa oración, en cierto modo pública, que estaba en vigor entre nosotros, y para que participaran de los méritos de un ejercicio tan importante, los hermanos debían rezar, en lugar del Oficio, las siguientes oraciones: Para Maitines: Pater, Ave, Credo, nueve Ave María y Gloria. Para Laudes: Pater, Ave, Credo, seisAve María yGloria. Para Prima: Pater, Ave, Credo, tresAve María y Gloria. Para Tercia, Sexta y Nona, como para Prima. Para Vísperas: Pater, Ave, seis Ave María y Gloria. Para Completas: Pater, Confiteor, Misereatur, Indulgentiam, cincoAve María, Gloria, Pater, Ave y Credo. [23]

El Capítulo de 1953 consideró la cuestión del Oficio de los hermanos y decidió que era oportuno un estudio a fondo sobre la posibilidad de introducir cambios.

“Al término de una larga discusión sobre el proyecto de un Oficio divino para nuestros hermanos coadjutores, el Capítulo aceptó al final un ensayo metódico, pero solamente cuando una comisión oblata, nombrada al efecto, presentara una propuesta aceptable casi universalmente. Mientras tanto, nada se innove” [24].

En el texto inglés de esta circular falta la frase: “Mientras tanto, nada se innove”. Siendo los dos textos oficiales y del mismo valor, se comenzó en ciertos lugares, sobre todo entre los hermanos de lengua inglesa, a rezar el Oficio parvo de la Santísima Virgen o algún otro oficio breve en lengua vernácula. A partir de la constitución Sacrosanctum Concilium, del concilio Vaticano II, sobre la liturgia, que permite la celebración del Oficio en lengua vernácula, poco a poco los hermanos han comenzado a usar la liturgia de las Horas oficial.

EL VATICANO II Y LAS NUEVAS CONSTITUCIONES

En su primer documento, la constituciónSacrosanctum Concilium, el concilio Vaticano II, ordena una reforma del Oficio divino que se adapte a las circunstancias actuales: “Siendo el fin del Oficio la santificación del día, restablézcase el curso tradicional de las Horas de modo que, dentro de lo posible, éstas correspondan de nuevo a su tiempo natural, y a la vez se tengan en cuenta las circunstancias de la vida moderna en que se hallan especialmente aquéllos que se dedican al trabajo apostólico”(nº 88).

“Los clérigos no obligados a coro, si tienen órdenes mayores, están obligados a rezar diariamente, en privado o en común, todo el Oficio […]” (nº 96). “Los miembros de cualquier Instituto de estado de perfección que, en virtud de las Constituciones, rezan alguna parte del Oficio divino, hacen oración pública de la Iglesia. Así mismo hacen oración pública de la Iglesia si rezan, en virtud de las Constituciones, algún Oficio parvo, con tal que esté estructurado a la manera del Oficio divino y debidamente aprobado” (nº 98).

Para responder al concilio, el Capítulo general redactó y adoptó las Constituciones y Reglas ad experimentum. De la liturgia de las Horas se trataba en la segunda parte: El hombre apostólico, y no en el capítulo primero: Envío al mundo, sino en el segundo: Exigencias apostólicas, en sección aparte: Vida litúrgica.

C.50-”Igualmente será adorador del Padre en espíritu y verdad por el rezo del Oficio divino, oración del Cuerpo de Cristo. Hará de él alimento de su oración personal y de su vida espiritual. Implorará del Señor eficacia para su propio ministerio y el de toda la Congregación”.

C 51-”La misa y el Oficio divino estarán en el centro de su oración comunitaria y prevalecerán sobre toda otra forma de piedad”.

R 109-”Los superiores locales, con la aprobación del Provincial, fijarán las horas del Oficio divino que se han de celebrar en común, lo mismo que aquéllas a las que los hermanos podrán asociarse”.

R.129- “Para que los novicios puedan consolidar su vida espiritual, recibirán cursos de historia de la Salvación y de liturgia, dados por maestros competentes. Se iniciarán gradualmente en el Oficio divino”.

R.150-”[La] vida de oración [de los hermanos] se centrará en el misterio de Cristo, estudiado sobre todo en la Biblia y vivido en la liturgia. Participarán en las horas del Oficio divino en la medida de lo posible”.

Con la adopción de las Constituciones y Reglas ad experimentum, las oraciones tradicionales de la mañana y de la tarde fueron remplazadas en las comunidades por el rezo de laudes y vísperas. En muchas comunidades la Hora intermedia se reza al mediodía. Actualmente los hermanos celebran la liturgia de las Horas con el resto de la comunidad.

En las Constituciones y Reglas de 1982, la Constitución 33, sobre las fuentes espirituales, trata primero del papel de la Eucaristía y de la Palabra de Dios en la vida de los oblatos, y añade: “Por la liturgia de las Horas, oración de la Iglesia, Esposa de Cristo, glorificamos al Padre por sus maravillas y le pedimos que bendiga nuestra misión. Normalmente, cada comunidad celebra en común una parte del Oficio divino. Allí donde es posible, invita a los fieles a unirse a esta oración oficial de la Iglesia”.

Las Constituciones y Reglas no hablan de la obligación de rezar o celebrar la liturgia de las Horas. Apelan, sin embargo, a los motivos invocados por el Vaticano II para unirse a la oración oficial de la iglesia con miras al bien espiritual del individuo y al de toda la Iglesia. Comentando este artículo, el P. Jetté, ex superior general, escribe: “La Liturgia de las Horas es la oración oficial de la Iglesia. El Concilio la ha adaptado, la ha simplificado, la ha abierto a los fieles. Sigue siendo siempre ‘la oración de la Iglesia’, y la Iglesia es, para el Oblato como para el Concilio, ‘la Esposa de Cristo’: “es en verdad la voz de la misma Esposa que habla al Esposo; más aún, es la oración de Cristo con su Cuerpo al Padre”(SC 84). Cuando la celebramos, es toda la Iglesia quien reza con nosotros, y es normal que la realicemos llevando en lo profundo de nuestros corazones todas las alegrías y todas las penas de la Iglesia.

“Nuestro fundador apreciaba mucho esta oración. Esto, por dos razones: ella era un ‘ministerio’ para la Congregación, un ministerio enraizado en cierto modo en la suplencia de las antiguas órdenes religiosas y ella le permitía sostener su trabajo misionero. En este artículo se mencionan sustancialmente los mismos motivos: “glorificamos al Padre por sus maravillas y le pedimos que bendiga nuestra misión”.

“Glorificar al Padre por sus maravillas”, es un aspecto del que hoy se habla menos, pero que siempre estaba presente en el corazón de nuestro fundador. De igual modo el pedir “que bendiga nuestra misión”: La celebración del Oficio divino tiene entre nosotros una orientación netamente misionera. Celebramos la Horas para garantizar el éxito de la misión en la Iglesia y en la Congregación. Respecto al modo de celebrar el Oficio, el artículo recomienda dos cosas: 1. que una parte del Oficio sea celebrada por la comunidad en común; 2. y que, donde sea posible, se invite a los fieles a unirse a esta oración de la Iglesia” [25].

La Ordenación general de la liturgia de las Horas habla de la importancia de su celebración como parte de nuestro ministerio. Esto atañe de manera especial a cuantos han recibido un mandato especial de realizar la liturgia de las Horas, es decir: a los obispos y sacerdotes que “ex oficio” rezan por su pueblo y por todo el pueblo de Dios, a algunos ministros en las órdenes sagradas y a los religiosos.

“Los que toman parte en la Liturgia de las Horas contribuyen de modo misterioso y profundo al crecimiento del pueblo de Dios, ya que las tareas apostólicas se ordenan “a que todos, una vez hechos hijos de Dios por la fe y por el bautismo, se reúnan, alaben a Dios en medio de la Iglesia, participen en el sacrificio y coman la cena del Señor”(SC 10).

“De este modo los fieles expresan en su vida y manifiestan a los demás “el misterio de Cristo y la naturaleza auténtica de la verdadera Iglesia, que tiene como propiedad el ser…visible y dotada de elementos invisibles, entregada a la acción y dada a la contemplación, presente en el mundo y, sin embargo, peregrina” (ib. 2).

A su vez, las lecturas y oraciones de la Liturgia de las Horas constituyen un manantial de vida cristiana. En efecto, ésta se nutre de la mesa de la Sagrada Escritura y de las palabras de los santos y se robustece con las plegarias. Pues sólo el Señor, sin el cual nada podemos hacer y a quien acudimos con nuestros ruegos, puede dar eficacia a nuestras obras la eficacia y el incremento, para que diariamente seamos edificados como morada de Dios por el Espíritu, hasta que lleguemos a la medida de Cristo en su plenitud y redoblemos las energías para llevar la buena nueva de Cristo a los que están fuera” [26].

LA OBLIGACIÓN Y LA DISPENSA

El Código de derecho canónico de 1983 prescribe lo siguiente a los religiosos: “Dedicarán tiempo a la lectura de la sagrada Escritura y a la oración mental, celebrarán dignamente la liturgia de las horas , según las prescripciones del derecho propio, quedando en pie para los clérigos la obligación de la que trata el can. 276, § 2, nº.3 y realizarán otros ejercicios de piedad (can. 663, § 3)”.

La Ordenación general de la Liturgia de las Horas da el sentido de esta obligación: “Por consiguiente, los obispos, presbíteros y demás ministros que han recibido de la Iglesia el mandato de celebrar la liturgia de las Horas, deberán recitarla diariamente en su integridad y, en cuanto sea posible, en los momentos del día que de veras correspondan .

“Ante todo, darán la importancia que les es debida a las Horas que vienen a constituir el núcleo de esta liturgia, es decir, las Laudes de la mañana y las Vísperas; y se guardarán de omitirlas si no es por causa grave.

“Hagan con fidelidad el Oficio de lectura, que es principalmente una celebración litúrgica de la palabra de Dios; cumplirán así cada día con el deber que a ellos les atañe con particular razón, de acoger en sus propios corazones la palabra de Dios, con lo que crecerán en la perfección de discípulos del Señor y saborearán más a fondo las insondables riquezas de Cristo.

“Para santificar mejor el día íntegro, tomarán también con sumo interés el recitar la Hora intermedia y las Completas con que coronarán en su totalidad el opus Dei y se encomendarán a Dios antes de acostarse” [27].

La obligación para el clérigo de no omitir las Horas de la mañana y la tarde “sin causa grave” deja entender que puede omitir las otras Horas por razones menos graves. Esto no quiere decir, sin embargo, que no haya obligación de celebrarlas. Las distintas Horas litúrgicas, a excepción del Oficio de lectura, tienen tiempos señalados. Están, en efecto, previstas para tiempos precisos en la jornada y no hay obligación de rezarlas más temprano ni más tarde, si no hay posibilidad de hacerlo en el tiempo apropiado. Celebrarlas en otro momento sería no respetar su naturaleza peculiar.

Las Constituciones y Reglas de los Oblatos no hablan de obligación de rezar o celebrar la liturgia de las Horas. Pero recuerdan los motivos aducidos por el Concilio para invitarles a unirse a la oración oficial de la Iglesia, con vistas a su propio bien espiritual y al de toda la Iglesia. Las Constituciones y Reglas de 1982 dan a los diversos Superiores amplio poder para dispensar de las prescripciones disciplinares contenidas en ellas [28]. Esta autoridad comprende ciertamente el poder de dispensar del rezo del Oficio a los oblatos que no están ordenados. La obligación de los clérigos no proviene de las Constituciones y Reglas, sino del código de derecho canónico, que prescribe esto a los clérigos, es decir a los obispos, presbíteros y diáconos: “Can. 276, § l. Los clérigos, en su propia conducta, están obligados a buscar la santidad por una razón peculiar, ya que, consagrados a Dios por un nuevo título en la recepción del orden, son administradores de los misterios del Señor en servicio del pueblo”.

§ 2. Para poder alcanzar esta perfección […] 3º. los sacerdotes y los diáconos que desean recibir el presbiterado, tienen obligación de celebrar todos los días la liturgia de las horas según sus libros litúrgicos propios y aprobados; y los diáconos permanentes han de rezar aquella parte que determine la Conferencia Episcopal”.

Como la mayoría de los sacerdotes tienen la costumbre de interpretar muy estrictamente la obligación de rezar todos los días el breviario, por más que estén sobrecargados por el ministerio, el Fundador solicitó y obtuvo del Papa León XII, el 15 de Abril de 1826, la dispensa del Oficio durante las misiones parroquiales [29]. En 1866 se determinó que dicho indulto, concedido de viva voz, quedaba invalidado. La Congregación de los Obispos y Regulares declaró que los Oblatos estaban obligados a rezar las Horas canónicas durante las misiones [30]. El 19 de Junio de 1866, el P. José Fabre, superior general, ponía a los Oblatos al corriente de este decreto y añadía: “Por otra parte, la teología indica los motivos de una legítima dispensa” [31]. Hubiera sido preferible hablar de excusa, en vez de dispensa, pero quedaba claro lo que quería decir.

Los Capítulos generales de 1887, 1893 y 1898 pidieron la obtención de un indulto de la Santa Sede. El 12 de Junio de 1899, la Sagrada Congregación de Ritos concedía al P. Casiano Augier, Superior general, la facultad de conmutar la obligación del rezo del Oficio por el de otras oraciones vocales durante los retiros, novenas y triduos, y también para los misioneros ligados a una iglesia de la Congregación, cuando su ministerio equivaliera al trabajo de las misiones parroquiales. El P. Augier conmutó la celebración del Oficio por el rezo de vísperas y completas, siempre que se cumplieran las condiciones necesarias [32].

Desde el concilio Vaticano II “los Ordinarios pueden dispensar a sus súbditos de la obligación de rezar el Oficio en todo o en parte” [33]. En aquella época, los superiores mayores de Institutos no exentos no eran ordinarios. Pero en 1964 se les concedió la siguiente facultad: “La facultad concedida a todos los Ordinarios de dispensar a sus súbditos, en casos individuales y por causa justa, de la obligación del Oficio divino, en todo o en parte o de conmutarlo, se extiende también a los superiores mayores de religiones clericales no exentas o de sociedades de clérigos que viven en común sin votos” [34].

Si en el pasado los clérigos se mostraban meticulosos o hasta escrupulosos en el rezo del breviario, por más que pudiera eximirlos una causa grave, hoy raramente se da ese problema. De hecho, a pesar de que en la ordenación, todos los diáconos que se preparan al sacerdocio prometen celebrar cada día la liturgia de las Horas, parece que buen número de clérigos se creen excusados por cualquier motivo. Ello indica una verdadera falta de comprensión de la importancia de la liturgia de las Horas en la vida de la Iglesia. Sin embargo, hay otros clérigos que necesitan la ayuda de un director espiritual o de un confesor, para verse dispensados de la obligación en ciertas circunstancias. Algunos pueden necesitar la dispensa de su Superior o del delegado de éste para tranquilidad de la propia conciencia.

Los superiores mayores oblatos: el superior general, los provinciales y sus vicarios ¿tienen todavía la facultad de dispensar a los sacerdotes y diáconos de la Congregación? .Se plantea esta cuestión porque el código de derecho canónico de 1983 no hace mención de esta facultad. Un superior puede ciertamente declarar exento de esta obligación a un clérigo cada vez que ella le ocasionara una sobrecarga, por razón de otras responsabilidades o por escrúpulos. La Iglesia no tenía la intención de quitar a los superiores mayores la facultad de dispensar. Según el código de 1983, los superiores mayores de la Congregación son actualmente ordinarios [35]. La facultad dada a los ordinarios por la legislación litúrgica de dispensar de la celebración de la liturgia de las Horas no ha sido revocada por el código de 1983 [36].

Según el espíritu y la letra del derecho canónico y del derecho litúrgico, la obligación de celebrar la liturgia de las Horas y las excepciones a esa obligación deben entenderse “teniendo en cuenta la salvación de las almas, que debe ser siempre la ley suprema en la Iglesia” [37].

William H. WOESTMAN